Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0103/2014-RCA
Fecha: 23-Abr-2014
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 83/2014 de 26 de marzo, cursante a fs. 64 y vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Florencio Tufiño Puma contra Antonio Guido Campero Segovia y Norka Natalia Mercado Guzmán, Magistrados de la Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- a)
- improcedencia“in limine”
- Fragmento 5
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- objeto de garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley,
- es entendido como el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar, es decir, comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar esos derechos
- II.3.
- II.4. Cumplimiento de los requisitos de admisión