AUTO CONSTITUCIONAL 0132/2014-CA
Fecha: 24-Abr-2014
De conformidad con el art. 112 de la Constitución Política del Estado, los delitos cometidos por servidoras y servidores públicos que atenten contra el patrimonio del Estado y causen grave daño económico, son imprescriptibles y no admiten régimen de inmunidad
Por memorial presentado el 12 de marzo de 2014, cursante de fs. 32 a 40, el accionante indica que, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público a instancia del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, por los supuestos ilícitos de incumplimiento de deberes y uso indebido de influencias; la Fiscal encargada de la investigación emitió acusación formal el 29 de junio de 2011, causa radicada en el Tribunal Tercero de Sentencia Penal del mismo departamento; asimismo, menciona que dicho Tribunal señaló audiencia de juicio oral, la que fue suspendida en varias oportunidades. Refiere que, la Ley 004, incorporó algunas modificaciones al Código de Procedimiento Penal, siendo una de ellas el art. 29 Bis, misma que establece: “De conformidad con el art. 112 de la Constitución Política del Estado, los delitos cometidos por servidoras y servidores públicos que atenten contra el patrimonio del Estado y causen grave daño económico, son imprescriptibles y no admiten régimen de inmunidad” (sic.), norma que a todas luces es inconstitucional, porque vulnera el debido proceso en su elemento a ser procesado o juzgado en un plazo razonable, en razón a que determina la imprescriptibilidad de los delitos cometidos por servidores públicos que atenten al patrimonio del Estado; de igual forma, vulnera el principio y garantía a la presunción de inocencia, lo que le impide procesalmente a su defensa poder plantear la “prescripción” en la tramitación de su causa.
Asimismo, considera que la disposición impugnada de inconstitucional infringe el debido proceso, en su elemento de justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, así como a ser juzgado en un plazo razonable; asimismo, refiere también que dicha norma contradice los principios de irretroactividad, favorabilidad, seguridad jurídica y celeridad.
“…si bien es cierto, que las normas procesales o adjetivas vigentes, son las aplicables a hechos anteriores a su entrada en vigencia, por ser estas las que rigen actos presentes y específicos que regulan el procedimiento de la aplicación de la ley penal sustantiva, no debe olvidarse que no toda norma presente en una ley procesal es estrictamente adjetiva, sino que existen normas adjetivas que tiene carácter sustantivo, en razón de que algunas disposiciones procesales afectan derechos sustantivos, por ello, la norma tildada de inconstitucionalidad al tratar sobre la imprescriptibilidad de delitos cometidos por servidores públicos, tiene carácter sustantivo pues define derechos, con esa claridad, se tiene que, cuando se trata de una norma prevista en una ley procesal que define derechos sustantivos, debe aplicarse la ley procesal que se encontraba vigente en el momento de la comisión del supuesto hecho ilícito si ésta es más favorable que la nueva ley, justamente en aplicación del principio de irretroactividad de la ley penal y del principio de favorabilidad citados supra; en consecuencia, no puede aplicarse retroactivamente la nueva ley en contraposición del Art. 29 del mismo CPP” (sic.). Concluye manifestando que así también entendió la SCP 0770/2012 de 13 de agosto.
- Tribunal Tercero de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba
- De conformidad con el art. 112 de la Constitución Política del Estado, los delitos cometidos por servidoras y servidores públicos que atenten contra el patrimonio del Estado y causen grave daño económico, son imprescriptibles y no admiten régimen de inmunidad
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del caso concreto
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada'
- RATIFICAR