Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0132/2014-CA
Fecha: 24-Abr-2014
RATIFICAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 83.II del Código Procesal Constitucional, resuelve: RATIFICAR la Resolución de 20 de marzo de 2014, cursante de fs. 89 a 92, pronunciada por el Tribunal Tercero de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba.
- Tribunal Tercero de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba
- De conformidad con el art. 112 de la Constitución Política del Estado, los delitos cometidos por servidoras y servidores públicos que atenten contra el patrimonio del Estado y causen grave daño económico, son imprescriptibles y no admiten régimen de inmunidad
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del caso concreto
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada'
- RATIFICAR