AUTO CONSTITUCIONAL 0132/2014-CA
Fecha: 24-Abr-2014
II.3. Análisis del caso concreto
De la revisión de obrados, se constató que dentro el proceso penal que sigue el Ministerio Público en contra del accionante por los supuestos ilícitos de incumplimiento de deberes y uso indebido de influencias; éste interpuso la presente acción tutelar, demandando la inconstitucionalidad del art. 29 Bis del CPP, instituido por el art. 36 de la Ley 004, señalando que la normativa impugnada vulnera el debido proceso en su elemento a ser procesado o juzgado en un plazo razonable, en razón a que determina la imprescriptibilidad de los delitos cometidos por servidores públicos que atenten al patrimonio del Estado; asimismo, manifiesta que la norma tildada de inconstitucional le impide procesalmente a su defensa, poder plantear una excepción por prescripción.
Se evidencia que dicha acción carece de fundamentación jurídico constitucional de manera que no se aprecia la duda razonable en torno a la constitucionalidad de la disposición legal cuestionada; asimismo, no expresó con claridad la relevancia que tendría en la decisión que podría asumir el Tribunal judicial consultante; es decir en qué medida el fallo a dictarse dependerá de la constitucionalidad o inconstitucionalidad del artículo objetado, configurándose así una de las causales de rechazo previstas por el art. 27.II inc. c) del CPCo (el subrayado es indicativo).
- Tribunal Tercero de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba
- De conformidad con el art. 112 de la Constitución Política del Estado, los delitos cometidos por servidoras y servidores públicos que atenten contra el patrimonio del Estado y causen grave daño económico, son imprescriptibles y no admiten régimen de inmunidad
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del caso concreto
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada'
- RATIFICAR