AUTO CONSTITUCIONAL 0132/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0132/2014-CA

Fecha: 24-Abr-2014

II.3. Análisis del caso concreto

De la revisión de obrados, se constató que dentro el proceso penal que sigue el Ministerio Público en contra del accionante por los supuestos ilícitos de incumplimiento de deberes y uso indebido de influencias; éste interpuso la presente acción tutelar, demandando la inconstitucionalidad del art. 29 Bis del CPP, instituido por el art. 36 de la Ley 004, señalando que la normativa impugnada vulnera el debido proceso en su elemento a ser procesado o juzgado en un plazo razonable, en razón a que determina la imprescriptibilidad de los delitos cometidos por servidores públicos que atenten al patrimonio del Estado; asimismo, manifiesta que la norma tildada de inconstitucional le impide procesalmente a su defensa, poder plantear una excepción por prescripción.

Se evidencia que dicha acción carece de fundamentación jurídico constitucional de manera que no se aprecia la duda razonable en torno a la constitucionalidad de la disposición legal cuestionada; asimismo, no expresó con claridad la relevancia que tendría en la decisión que podría asumir el Tribunal judicial consultante; es decir en qué medida el fallo a dictarse dependerá de la constitucionalidad o inconstitucionalidad del artículo objetado, configurándose así una de las causales de rechazo previstas por el art. 27.II inc. c) del CPCo (el subrayado es indicativo).