AUTO CONSTITUCIONAL 0132/2014-CA
Fecha: 24-Abr-2014
Tribunal Tercero de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba
En consulta la Resolución de 20 de marzo de 2014, cursante de fs. 89 a 92, pronunciada por el Tribunal Tercero de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, interpuesta por Ángel Navia Nogales, demandando la inconstitucionalidad del art. 29 Bis del Código de Procedimiento Penal (CPP), instituido por el art. 36 de la Ley 004 de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas de 31 de marzo de 2010, por ser presuntamente contrario a los arts. 115.II, 116.I y II, 123 y 178.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 8.1 y 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 14.3 inc. c) y 15.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- Tribunal Tercero de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba
- De conformidad con el art. 112 de la Constitución Política del Estado, los delitos cometidos por servidoras y servidores públicos que atenten contra el patrimonio del Estado y causen grave daño económico, son imprescriptibles y no admiten régimen de inmunidad
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del caso concreto
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada'
- RATIFICAR