AUTO CONSTITUCIONAL 0132/2014-CA
Fecha: 24-Abr-2014
rechazó
Por Resolución de 20 de marzo de 2014, cursante a fs. 89 a 92, pronunciada por el Tribunal Tercero de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba, se rechazó promover la acción de inconstitucionalidad concreta, con los siguientes fundamentos: a) Mediante el pliego acusatorio de 29 de junio de 2011, el Ministerio Público acusó a Ángel Navia Nogales por la comisión de los presuntos delitos de incumplimiento de deberes y uso indebido de influencias previstos por los arts. 154 y 146 del Código Penal (CP), por hechos acontecidos en su condición de Sub Alcalde de la Comuna Alejo Calatayud de la ciudad de Cochabamba; de donde se tiene que, los ilícitos por los que está siendo acusado, no obstante que se encuentran modificados por la Ley 004, se han aplicado en el presente caso, los tipos penales descritos en el Código Penal vigente mediante Ley 1768 de 11 de marzo de 1997, tomando en consideración que los posibles hechos sucedieron con anterioridad a la indicada Ley; b) El tenor del memorial, denota que es en previsión de un futuro planteamiento de la excepción de prescripción; si esto es así, es preciso señalar que este aspecto ya se encuentra establecido en la SCP 0770/2012, cuando refiere que el derecho penal sustantivo o material es el conjunto de las normas que regulan la materia de los delitos y las penas, y que el derecho adjetivo o procesal, está destinado a establecer el modo de aplicación de aquellas; es decir, constituyen las reglas procedimentales que regulan el juicio penal; por consiguiente, la disposición procesal aplicable es la vigente, siempre y cuando no tenga afectación al derecho sustantivo en cuyo caso se usa la norma adjetiva más favorable, lo que significa que sí es aplicable retroactivamente; y, c) No existe vulneración de los derechos y principios invocados por el accionante; toda vez que, la ley permitida en su aplicación es la adjetiva y no la sustantiva; por consiguiente, corresponde rechazar la acción de inconstitucionalidad concreta del art. 29 Bis del CPP.
- Tribunal Tercero de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba
- De conformidad con el art. 112 de la Constitución Política del Estado, los delitos cometidos por servidoras y servidores públicos que atenten contra el patrimonio del Estado y causen grave daño económico, son imprescriptibles y no admiten régimen de inmunidad
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del caso concreto
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada'
- RATIFICAR