AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2014-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2014-O

Fecha: 10-Abr-2014

a)

En el citado informe, se indica que: a) La acción de cumplimiento mencionada, fue devuelta a ese Tribunal de garantías, el 10 de septiembre de 2013, emitiéndose el decreto de “cúmplase” el 11 del mismo mes y año. Posteriormente, el 11 de noviembre del año indicado, fue dictado el Auto 399/2013, conminándose a la parte demandada, el cumplimiento de la Sentencia Constitucional Plurinacional señalada; b) Después de presentados memoriales por ambas partes, dictaron la Resolución 473/2013 de 23 de diciembre, otorgando a la entidad municipal demandada, cuarenta y ocho horas para el cumplimiento de SCP 0980/2013-L, bajo conminatoria de imponerse multas progresivas en caso de inobservancia; c) En atención al memorial presentado por los accionantes denunciando el incumplimiento, se emitió la Resolución 036/2014 de 15 de enero, imponiéndose al Gobierno Autónomo Municipal de Sucre la multa de Bs1000.- (mil bolivianos) por cada día de retraso y que al quinto día de incumplimiento se remitan antecedentes al Ministerio Público; y, d) Ante la solicitud del Alcalde Municipal de Sucre, a través del Auto 63/2014 de 3 de febrero, se otorgó el plazo de siete días para la entrega de minutas de transferencia del predio del Mercado “Salvador Sánchez” a los miembros de la Asociación de Comerciantes Minoristas de ese centro comercial, pronunciando posteriormente el Auto 105/2014 de 21 de febrero, por el cual se declaró el cumplimiento de la entrega de las minutas de trasferencia, dispuesta en la citada Sentencia Constitucional Plurinacional (fs. 138 y vta.).