AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2014-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2014-O

Fecha: 10-Abr-2014

Fragmento 11

           Conforme establece el art. 16.I y II del Código Procesal Constitucional (CPCo), la ejecución de una sentencia constitucional plurinacional con calidad de cosa juzgada, corresponde al juzgado o tribunal que inicialmente conoció la acción y que al Tribunal Constitucional Plurinacional, le compete conocer y resolver las quejas por demora o incumplimiento en la ejecución antes referida; asimismo, le concierne la ejecución en los procesos que directamente se presenten ante el mismo.