Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2014-O
Fecha: 10-Abr-2014
Fragmento 11
Conforme establece el art. 16.I y II del Código Procesal Constitucional (CPCo), la ejecución de una sentencia constitucional plurinacional con calidad de cosa juzgada, corresponde al juzgado o tribunal que inicialmente conoció la acción y que al Tribunal Constitucional Plurinacional, le compete conocer y resolver las quejas por demora o incumplimiento en la ejecución antes referida; asimismo, le concierne la ejecución en los procesos que directamente se presenten ante el mismo.
- acción de cumplimiento
- I.1. Contenido de la denuncia
- I.3. Informe del Tribunal de garantías
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 11
- III.1. Sobre la competencia de las Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional para resolver los incidentes en ejecución de sentencias pronunciadas por la Sala Liquidadora
- Pleno
- Fragmento 14
- Ministerio Público
- Desobediencia a Resoluciones en Acciones de Defensa y de Inconstitucionalidad
- Fragmento 17
- III.3. Análisis de la denuncia
- NO HABER LUGAR