Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2014-O
Fecha: 10-Abr-2014
Fragmento 14
El art. 17 del CPCo, establece que el Tribunal Constitucional Plurinacional y las juezas, jueces y tribunales de garantías constitucionales adoptarán las medidas que sean necesarias para el cumplimiento de sus resoluciones. El parágrafo III del mismo artículo señala que se podrá imponer multas progresivas a la autoridad o persona individual o colectiva, que incumpla sus decisiones, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que pudieran emerger.
- acción de cumplimiento
- I.1. Contenido de la denuncia
- I.3. Informe del Tribunal de garantías
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 11
- III.1. Sobre la competencia de las Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional para resolver los incidentes en ejecución de sentencias pronunciadas por la Sala Liquidadora
- Pleno
- Fragmento 14
- Ministerio Público
- Desobediencia a Resoluciones en Acciones de Defensa y de Inconstitucionalidad
- Fragmento 17
- III.3. Análisis de la denuncia
- NO HABER LUGAR