AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2014-O
Fecha: 10-Abr-2014
Pleno
Así razonó este Tribunal en el Auto Constitucional Plurinacional 0004/2014-O de 21 de marzo, cuando señaló: “A mayor abundamiento, dicha competencia establecida por la Ley citada, se sustenta además, en los principios celeridad y economía procesal, dado que si bien, la Sentencia Constitucional Plurinacional que motiva la presente denuncia, fue proferida por el Pleno de la Sala Liquidadora Transitoria, lo fue porque ésta, orgánicamente, se encontraba estructurada bajo los parámetros de la Ley 1836 de 1 de abril de 1998, que no preveía la conformación de salas, sino más bien de una sala única, en la cual se encontraban centradas todas sus competencias; estructuración u organización que al haber variado con la dictación de la Ley 027, hacia la conformación de salas y de una sala plena, correspondiéndoles a aquéllas el conocimiento y resolución, en revisión, de las denominadas acciones de defensa, resulta lógico, que el conocimiento de las incidencias que se presenten en estos casos, sean conocidos por las salas y no así por la Sala Plena, que tiene reservada para sí otras atribuciones, totalmente diferentes; y que en caso de conocer cuestiones como la presente, harían que la sustanciación de su trámite sea innecesariamente engorrosa, al requerir el conocimiento y la aprobación de siete magistrados, cuando tratándose de cuestiones de carácter accesorio, resulta más expedito que sea conocida y resuelta por dos magistrados que componen cada una de las salas” (las negrillas son nuestras).
- acción de cumplimiento
- I.1. Contenido de la denuncia
- I.3. Informe del Tribunal de garantías
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 11
- III.1. Sobre la competencia de las Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional para resolver los incidentes en ejecución de sentencias pronunciadas por la Sala Liquidadora
- Pleno
- Fragmento 14
- Ministerio Público
- Desobediencia a Resoluciones en Acciones de Defensa y de Inconstitucionalidad
- Fragmento 17
- III.3. Análisis de la denuncia
- NO HABER LUGAR