AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2014-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2014-O

Fecha: 10-Abr-2014

III.1.  Sobre la competencia de las Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional para resolver los incidentes en ejecución de sentencias pronunciadas por la Sala Liquidadora

           Por otra parte, en el marco de lo dispuesto por el art. 20 de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011, la Sala Liquidadora Transitoria de este Tribunal, conformada para el efecto por Magistrados suplentes elegidos de acuerdo a la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, se encargó de la liquidación de todas las acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011, dentro del plazo de veinticuatro meses establecidos por dicha norma, habiéndole correspondido a dicha Sala en ese período, resolver en revisión la acción de cumplimiento emitiendo la Sentencia Constitucional Plurinacional objeto de la queja de incumplimiento.

           Ahora bien, conforme a lo dispuesto por el art. 2.2 de la Ley 372 de 13 de mayo de 2013, las competencias otorgadas por la citada Ley 212 para la liquidación de todas las causas ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011, en los casos que estuvieran pendientes de resolución, a partir del 3 de enero de 2014, fueron transferidas a las Salas de este Tribunal Constitucional Plurinacional conformadas por magistradas y magistrados titulares.

           Consiguientemente, ha de entenderse que la mencionada transferencia de competencias, está referida a las diferentes Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional y no así a la Sala Plena, tomando en cuenta que la citada norma se refiere en plural a las salas y como este Tribunal se encuentra organizado en tres salas, cada una de ellas tiene competencia para conocer y resolver, en revisión, acciones tutelares o en su caso todas las incidencias que hubieran derivado de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales, emitidas anteriormente por la Sala Liquidadora Transitoria, por lo que en tal mérito, corresponderá a una de las tres Salas que integran este Tribunal, una vez efectuado el sorteo, conocer todas las cuestiones que se presenten en la ejecución de los fallos emitidos por la extinta Sala Liquidadora.