AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2014-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2014-O

Fecha: 10-Abr-2014

Fragmento 17

           En el caso que se analiza, conforme se evidencia de los antecedentes y prueba remitidos, se tiene que devuelto el expediente al Tribunal de garantías una vez notificada la SCP 0890/2013-L, dictada por la Sala Liquidadora del Tribunal Constitucional Plurinacional, ahora extinta, en revisión de la resolución emitida dentro de la acción de cumplimiento, interpuesta por la Asociación de Comerciantes Minoristas del Mercado “Salvador Sánchez” contra Verónica Berrios Vergara, Alcaldesa a.i., Juan Nacer Villagómez Ledesma, Domingo Martínez Cáceres, Antonio Germán Gutiérrez Gantier, Arminda Corina Herrera Gonzáles, José Santos Romero Mostacedo, Lindaura Lourdes Millares Ríos, Marlene Rosales Valverde, Vladimir Milan Paca Lezano, Mirian Susy Barrios Quiroz, Norma Rojas Salazar y Nelson Amilcar Guzmán Fernández; todos Concejales del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, exigiendo que en observancia de la Ley 3697, la entidad municipal demandada efectúe a su favor la cesión gratuita de los predios municipales donde se encuentran los Mercados “Salvador Sánchez” y “El Morro”, con la suscripción de las minutas de transferencia correspondientes, toda vez que el referido fallo constitucional les concedió la tutela solicitada y dispuso que las autoridades demandadas, reconozcan y den cumplimiento a los efectos de autorización de transferencia dispuestos por la indicada Ley, por lo que los accionantes, por memorial presentado el 8 de enero de 2014, denunciaron ante el Tribunal de garantías, el incumplimiento de parte de la entidad edilicia, por cuanto no les hizo entrega de las minutas de transferencia del Mercado “Salvador Sánchez”, que mereció el Auto 036/2014 de 15 de enero, por el cual, dicho Tribunal de garantías, fijó el plazo de siete días para el cumplimiento efectivo de la SCP 0890/2013-L, a cuyo vencimiento se impondría la multa de Bs1000.- por cada día de retraso y al quinto día de incumplimiento, la remisión de antecedentes al Ministerio Público.