La SCP 0729/2014 de 10 de abril, fue pronunciada dentro de una acción de libertad en la que el accionante denuncio que las autoridades demandadas vulneraron su derecho a la libertad y a las garantías del debido proceso y tutela judicial efectiva, po
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La SCP 0729/2014 de 10 de abril, fue pronunciada dentro de una acción de libertad en la que el accionante denuncio que las autoridades demandadas vulneraron su derecho a la libertad y a las garantías del debido proceso y tutela judicial efectiva, po

Fecha: 10-Abr-2014

-aunque contenida en una ley procesal penal-

En ese sentido, debe hacerse mención a la ya citada SC 0101/2004, por la que se declaró la inconstitucionalidad de la Ley 2683 de 12 de mayo de 2004, que determinaba que las causas tramitadas con el anterior Código de Procedimiento Penal debían continuar tramitándose hasta su conclusión. La indicada Sentencia se fundamentó en que dicha Ley eliminó la posibilidad de que se declare la extinción de la acción penal en los procesos tramitados con el anterior régimen, siendo en consecuencia, una norma penal desfavorable, y que, por tanto, dicha norma colisionaba “…de manera inadmisible con las garantías constitucionales de irretroactividad de ley penal desfavorable, consagrada por los arts. 16. IV y 33 de la CPE, así como el derecho fundamental a la seguridad, consagrado por el art. 7 inc. a) Constitucional y, en consecuencia, las bases sobre las que se asienta el Estado de Derecho consagrado por el art. 2.II de la misma Ley Fundamental; pues la antinomia existente entre la creciente necesidad de eficacia de la persecución penal del Estado y el respeto por los derechos y garantías procesales que proclama la Constitución, debe ser afrontada con especial mesura por parte del legislador, evitando toda fisura con el catálogo de valores proclamados por la Ley Fundamental del país, al que  -como quedó expresado- está vinculado por mandato constitucional”. SC 0101/2004 de 14 de septiembre. 

En el marco de lo señalado precedentemente, no es sostenible en el Estado Constitucional, la emisión de leyes de aplicación retroactiva, con las cuales se pretenda solucionar el problema de seguridad ciudadana, endureciendo medidas para quienes se sometieron a reglas predeterminadas dentro del proceso penal, pues ello implicaría lesionar el sistema de derechos y garantías previstos en nuestra Constitución Política del Estado y las normas del bloque de constitucionalidad.