La SCP 0729/2014 de 10 de abril, fue pronunciada dentro de una acción de libertad en la que el accionante denuncio que las autoridades demandadas vulneraron su derecho a la libertad y a las garantías del debido proceso y tutela judicial efectiva, po
Fecha: 10-Abr-2014
a)
La SCP 0729/2014 de 10 de abril, fue pronunciada dentro de una acción de libertad en la que el accionante denuncio que las autoridades demandadas vulneraron su derecho a la libertad y a las garantías del debido proceso y tutela judicial efectiva, porque los Jueces Técnicos del Tribunal Segundo de Sentencia Penal: a) Aplicaron e interpretaron incorrectamente la primera parte del art. 239.3 del Código de Procedimiento Penal (CPP), con relación a la Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal y al art. 123 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, b) Los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, confirmaron la Resolución que rechazó su solicitud de cesación de la detención preventiva.
La SCP 0729/2014 de 10 de abril, que motiva la presente disidencia, concedió la tutela solicitada con el fundamento en su decisión, de que las autoridades demandadas al dictar sus resoluciones que motivaron la acción de libertad, incurrieron en falta de fundamentación y motivación al rechazar la solicitud de cesación a la detención preventiva y confirmarla respectivamente, lesionando el derecho a la libertad y al debido proceso del imputado ahora accionante.
- Partes:
- a)
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad, sus características: de generalidad, inmediación, inmediatez e informalismo en la tutela
- II.2. La motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso
- también a la ley penal procesal o de ejecución en la medida en que beneficie al delincuente en el ámbito de su esfera de libertad penal.
- las nuevas normas incorporadas a los textos de los arts. 234 y 235 referidos, afectan el ámbito de la esfera de la libertad personal del imputado o procesado, en la medida en que establecen criterios adicionales para que el Juez cautelar,
- una norma tendrá carácter sustantivo, cuando afecte las esferas de libertad del imputado o condenado,
- las reformas a la ley procesal, vinculadas a las medidas cautelares
- el plazo máximo de duración de la detención preventiva debe ser el que estaba contenido en la ley vigente al momento de iniciarse el proceso penal, y no así un periodo superior modificado por una ley posterior;
- -aunque contenida en una ley procesal penal-
- Auto de 28 de abril de 2010
- de Auto de 28 de abril de 2010