La SCP 0729/2014 de 10 de abril, fue pronunciada dentro de una acción de libertad en la que el accionante denuncio que las autoridades demandadas vulneraron su derecho a la libertad y a las garantías del debido proceso y tutela judicial efectiva, po
Fecha: 10-Abr-2014
una norma tendrá carácter sustantivo, cuando afecte las esferas de libertad del imputado o condenado,
En similar sentido, se pronunció la SC 0101/2004 de 14 de septiembre, al señalar: “La prohibición de aplicación retroactiva de la ley penal contenida en los arts. 16.IV y 33 de la CPE, se extiende a las normas de contenido sustantivo que se encuentren en leyes tanto materiales como procesales y de ejecución (…) una norma tendrá carácter sustantivo, cuando afecte las esferas de libertad del imputado o condenado, entendiéndose a la libertad aquí aludida, como la facultad de auto determinarse que tienen los hombres, sin sujeción a una fuerza o coacción proveniente del exterior, en este caso, del sistema penal. Conforme a ello, aquellas normas contenidas en leyes penales que afecten, restrinjan o limiten los derechos fundamentales de las personas, tendrán carácter sustantivo”. (las negrillas nos pertenecen).
- Partes:
- a)
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad, sus características: de generalidad, inmediación, inmediatez e informalismo en la tutela
- II.2. La motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso
- también a la ley penal procesal o de ejecución en la medida en que beneficie al delincuente en el ámbito de su esfera de libertad penal.
- las nuevas normas incorporadas a los textos de los arts. 234 y 235 referidos, afectan el ámbito de la esfera de la libertad personal del imputado o procesado, en la medida en que establecen criterios adicionales para que el Juez cautelar,
- una norma tendrá carácter sustantivo, cuando afecte las esferas de libertad del imputado o condenado,
- las reformas a la ley procesal, vinculadas a las medidas cautelares
- el plazo máximo de duración de la detención preventiva debe ser el que estaba contenido en la ley vigente al momento de iniciarse el proceso penal, y no así un periodo superior modificado por una ley posterior;
- -aunque contenida en una ley procesal penal-
- Auto de 28 de abril de 2010
- de Auto de 28 de abril de 2010