La SCP 0729/2014 de 10 de abril, fue pronunciada dentro de una acción de libertad en la que el accionante denuncio que las autoridades demandadas vulneraron su derecho a la libertad y a las garantías del debido proceso y tutela judicial efectiva, po
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La SCP 0729/2014 de 10 de abril, fue pronunciada dentro de una acción de libertad en la que el accionante denuncio que las autoridades demandadas vulneraron su derecho a la libertad y a las garantías del debido proceso y tutela judicial efectiva, po

Fecha: 10-Abr-2014

las nuevas normas incorporadas a los textos de los arts. 234 y 235 referidos, afectan el ámbito de la esfera de la libertad personal del imputado o procesado, en la medida en que establecen criterios adicionales para que el Juez cautelar,

En ese ámbito, la misma Sentencia Constitucional, haciendo referencia a las modificaciones que introdujo la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana al Código de Procedimiento Penal, entre ellas, las relativas al régimen de medidas cautelares de carácter personal, sostuvo que: “…las nuevas normas incorporadas a los textos de los arts. 234 y 235 referidos, afectan el ámbito de la esfera de la libertad personal del imputado o procesado, en la medida en que establecen criterios adicionales para que el Juez cautelar, al decidir la aplicación de las medidas cautelares de carácter personal, pueda determinar si concurren los requisitos previstos por el art. 233 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal; de otro lado, la norma incorporada al texto del art. 247 del citado Código, establece una nueva causal para la revocatoria de las medidas sustitutivas que pudiese aplicar el Juez cautelar al imputado o proceso, en ese orden se agrava la situación jurídica de éste, en razón a que, aplicando dicha causal, podrá revocar la medida sustitutiva y disponer la detención preventiva si éste es procedente. De lo expuesto, en el marco de la línea jurisprudencial citada anteriormente, se concluye que las normas previstas por el art. 15 de la Ley 2494, no son aplicables retroactivamente a los procesos penales que se hubiesen iniciado con anterioridad a su entrada en vigencia (las negrillas fueron agregadas).