Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Sentencia Constitucional Plurinacional: 0672/2014 de 8 de abril
Fecha: 08-Abr-2014
1)
En esa línea de entendimiento y siguiendo lo diseñado por la doctrina y desarrollado por la jurisprudencia constitucional, el control plural de constitucionalidad se ejerce en tres dimensiones: 1) control normativo de constitucionalidad; 2) el control tutelar de constitucionalidad; y, 3) el control competencial de constitucionalidad.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA
- II. FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- II.1. La justicia constitucional y los ámbitos de control de constitucionalidad
- 1)
- i)
- II.2. La jurisdicción indígena a la luz de los instrumentos internacionales
- II.3. El pluralismo jurídico y las pautas de su reconocimiento constitucional
- pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participación ciudadana, armonía social y respeto a los derechos
- vigencia personal, material y territorial
- II.4. Del derecho a la jurisdicción indígena
- ámbito territorial
- II.6.1. El pluralismo jurídico en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario
- aunque ello no implica que no deba analizarse en cada caso la concurrencia de los ámbitos territorial, material y personal referidos por el art. 191.II de la CPE”
- III. ANALISIS DEL CASO CONCRETO
- competente