Sentencia Constitucional Plurinacional: 0672/2014 de 8 de abril
Fecha: 08-Abr-2014
pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participación ciudadana, armonía social y respeto a los derechos
En este orden, la influencia del pluralismo jurídico proyectado por el Constituyente irradia de contenido el sistema de administración de justicia al determinar en el art. 178 de la CPE, que la potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y: “se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participación ciudadana, armonía social y respeto a los derechos”. Del mismo modo, el art. 179 de la Norma Suprema establece que la función judicial es única y se ejerce mediante la jurisdicción ordinaria, la jurisdicción agroambiental y la jurisdicción indígena originaria campesina, la cual se ejerce a través de sus propias autoridades y que ésta se encuentra en igualdad jurídica que la jurisdicción ordinaria, lo que importa la presencia de un pluralismo jurídico de tipo igualitario, esto es de diálogo, mutua influencia, complementariedad y respeto mutuo de estos sistemas jurídicos (el resaltado es nuestro).
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA
- II. FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- II.1. La justicia constitucional y los ámbitos de control de constitucionalidad
- 1)
- i)
- II.2. La jurisdicción indígena a la luz de los instrumentos internacionales
- II.3. El pluralismo jurídico y las pautas de su reconocimiento constitucional
- pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participación ciudadana, armonía social y respeto a los derechos
- vigencia personal, material y territorial
- II.4. Del derecho a la jurisdicción indígena
- ámbito territorial
- II.6.1. El pluralismo jurídico en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario
- aunque ello no implica que no deba analizarse en cada caso la concurrencia de los ámbitos territorial, material y personal referidos por el art. 191.II de la CPE”
- III. ANALISIS DEL CASO CONCRETO
- competente