Sentencia Constitucional Plurinacional: 0672/2014 de 8 de abril
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional: 0672/2014 de 8 de abril

Fecha: 08-Abr-2014

pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participación ciudadana, armonía social y respeto a los derechos

En este orden, la influencia del pluralismo jurídico proyectado por el Constituyente irradia de contenido el sistema de administración de justicia al determinar en el art. 178 de la CPE, que la potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y: “se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participación ciudadana, armonía social y respeto a los derechos”. Del mismo modo, el art. 179 de la Norma Suprema establece que la función judicial es única y se ejerce mediante la jurisdicción ordinaria, la jurisdicción agroambiental y la jurisdicción indígena originaria campesina, la cual se ejerce a través de sus propias autoridades y que ésta se encuentra en igualdad jurídica que la jurisdicción ordinaria, lo que importa la presencia de un pluralismo jurídico de tipo igualitario, esto es de diálogo, mutua influencia, complementariedad y respeto mutuo de estos sistemas jurídicos (el resaltado es nuestro).