Sentencia Constitucional Plurinacional: 0672/2014 de 8 de abril
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional: 0672/2014 de 8 de abril

Fecha: 08-Abr-2014

a)

Para una mejor comprensión de los fundamentos jurídicos de esta disidencia, se desarrollaran los siguientes ejes temáticos que hacen a la problemática planteada: a) La justicia constitucional y los ámbitos de control de constitucionalidad; b) La jurisdicción indígena a la luz de los instrumentos internacionales; c) El pluralismo jurídico y las pautas de su reconocimiento constitucional; d) Del derecho a la jurisdicción indígena; e) El ámbito de vigencia de la jurisdicción indígena originario campesina; y, f) Los puntos de quiebre de la SCP 0672/2014.

De los instrumentos internacionales señalados se desprende el reconocimiento: a) De la calidad de sujeto colectivo de derechos a los pueblos indígenas, entre ellos de identidad propia y diferenciada; b) De dos contenidos esenciales del pluralismo jurídico: 1) El reconocimiento del sistema de normas o derecho indígena; es decir, la potestad normativa y reguladora que tienen los pueblos indígenas; 2) La potestad de ejercer funciones jurisdiccionales o resolver sus conflictos a través de sus autoridades, procedimientos propios y en aplicación de sus normas; 3) El derecho de los pueblos indígenas a la jurisdicción indígena y el deber de respeto y garantía a su ejercicio por parte de los Estados, lo que permite comprender que cuando las autoridades indígenas ejercen funciones jurisdiccionales los tribunales ordinarios no pueden intervenir y deben inhibirse de cualquier acto que implique intromisión en su ejercicio; y, 4) Los límites del ejercicio de la jurisdicción indígena derivan de los derechos fundamentales y los derechos humanos reconocidos internacionalmente, bajo cuya delimitación la facultad de los pueblos indígenas (en el caso nuestro de los pueblos indígena originario campesinos) de resolver sus conflictos y sancionarlos conforme a sus métodos tradicionales resultan válidos en la medida que sean compatibles con los derechos fundamentales reconocidos por el orden interno y con los derechos humanos internacionalmente reconocidos.