Sentencia Constitucional Plurinacional: 0672/2014 de 8 de abril
Fecha: 08-Abr-2014
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA
Como emergencia de un cabildo efectuado en la comunidad de Tocoria del municipio de Chuquihuta, se emitió la Resolución de 1 de marzo de 2012, donde se determinó solicitar el cambio inmediato de varios profesores, entre ellos de Marcela Inés Lizarazu Murillo, por abandono constante de su fuente de trabajo, quien pretendió cancelar la suma de Bs200.- (doscientos bolivianos), para eximir dichas faltas, decisión que fue rechazada, así como su retorno a la Escuela Central del Núcleo de Tocoria, por haberse perjudicado a los niños en su educación; resolución que fue comunicada al Director Distrital de Educación del Municipio.
Ante estos hechos, Marcela Inés Lizarazu Murillo inició un proceso penal contra las ex-autoridades originarias Roberto Arista Villca, Floriano Acero Condori, Crispín Ossio Ticacolque, Víctor Quispe Chambi, Félix Lira Condori y Luis García Chocotea, todos miembros de la comunidad de Tocoria, correspondiente al municipio de Chuquihuta de la provincia Rafael Bustillo del departamento de Potosí, por la presunta comisión de los delitos de difamación e injuria, proceso que fue sustanciado ante la Jueza de Partido Mixta, de Sentencia Penal y Liquidadora de Uncía; hasta que mediante memorial de 8 de octubre de 2013, Vicente Cocaña Alonzo, autoridad originaria de Jilanko cabildo de Saracara del ayllu Jucumani, se apersonó y solicitó a la autoridad jurisdiccional se aparte del conocimiento de la causa, al tratarse de un asunto de competencia de la jurisdicción indígena originaria campesina.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA
- II. FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- II.1. La justicia constitucional y los ámbitos de control de constitucionalidad
- 1)
- i)
- II.2. La jurisdicción indígena a la luz de los instrumentos internacionales
- II.3. El pluralismo jurídico y las pautas de su reconocimiento constitucional
- pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participación ciudadana, armonía social y respeto a los derechos
- vigencia personal, material y territorial
- II.4. Del derecho a la jurisdicción indígena
- ámbito territorial
- II.6.1. El pluralismo jurídico en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario
- aunque ello no implica que no deba analizarse en cada caso la concurrencia de los ámbitos territorial, material y personal referidos por el art. 191.II de la CPE”
- III. ANALISIS DEL CASO CONCRETO
- competente