Sentencia Constitucional Plurinacional: 0672/2014 de 8 de abril
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional: 0672/2014 de 8 de abril

Fecha: 08-Abr-2014

II.6.1. El pluralismo jurídico en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario

En este marco, la Norma Suprema reconoce entre los derechos colectivos de los Pueblos Indígena Originario Campesinos (PIOC) 'Al ejercicio de sus sistemas políticos, jurídicos y económicos acorde a su cosmovisión” (art. 30.II.14 de la CPE), concordante con el art. 190.I de la misma, que señala: 'Las naciones y pueblos indígena originario campesinos ejercerán sus funciones jurisdiccionales y de competencia a través de sus autoridades, y aplicarán sus principios, valores culturales, normas y procedimiento propios”.

En lo referente a la competencia de la jurisdicción IOC, para conocer un caso, el art. 191.I de la CPE, dispone a que: 'La jurisdicción indígena originario campesina se fundamenta en un vínculo particular de las personas que son miembros de la respectiva nación o pueblo indígena originario campesino', estableciendo los ámbitos personal, material y territorial para la determinación de dicha relación 'particular', componentes relacionados entre sí de acuerdo al caso concreto por analizar y no de manera aislada o descontextualizada.

Con relación al ámbito personal cuando el art. 191.II.1 de la Norma Suprema, señala que: “Están sujetos a esta jurisdicción los miembros de la nación o pueblo indígena originario campesino, sea que actúen como actores o demandado, denunciante o querellantes, denunciados o imputados, recurrentes o recurridos, debe evaluarse dicha competencia en el marco de los ámbitos material y territorial, último que además debe considerarse el diseño del Estado boliviano.