SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0683/2014
Fecha: 10-Abr-2014
a)
Maddy Heidi Montaño Villarroel, Jueza de Instrucción Mixta Liquidadora y cautelar de Sipe Sipe del departamento de Cochabamba, por informe escrito cursante a fs. 28 y vta., presentado en audiencia pública de acción de libertad, solicitó se deniegue la tutela solicitada, señalando que: a) Se encuentra con exceso de carga procesal a causa de su vacación y debido a que muchos procesos no fueron enviados a la Jueza en suplencia; b) La solicitud de cesación a la detención preventiva se encuentra decretada para el 31 de octubre de 2013, precisamente por lo informado; y, c) No se han estado recibiendo los memoriales de los abogados del accionante debido a que no cumplieron con la multa impuesta por ausencia a la audiencia conclusiva de 16 de septiembre de 2013.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 3) Los principios ético-morales de la sociedad plural
- Los principios ético-morales, antes de ser incorporados a la Constitución, tenían valor únicamente para el Derecho Indígena, es decir, eran estimados como valiosos por la cultura y el Derecho de las naciones y pueblos indígena originario, campesinos. Después de efectuada su incorporación en el texto constitucional tienen valor de derecho, es decir se convierten en normas y, por tanto, comparten la eficacia jurídica de la propia Constitución, es decir, tienen carácter normativo, lo que implica que no son meras declaraciones retóricas, por lo mismo, imponen a todos, esto es, al poder público y los particulares en la convivencia social, con mayor razón a todos los jueces de la pluralidad de jurisdicciones, la obligación de observarlos, desarrollarlos y aplicarlos en su labor decisoria cotidiana.
- 4.2. El principio de respeto a los derechos,
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso de concreto
- III.3. Respecto a la actuación de la Jueza de garantías
- 2°