Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0683/2014
Fecha: 10-Abr-2014
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Gerardo Herbas Murga -ahora accionante- por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, el 11 de octubre de 2013, solicitó cesación a su detención preventiva, que fue señalada para el 31 del mismo mes y año a horas 15:30 (Conforme a lo afirmado por el accionante y corroborado por la Juzgadora demandada, Acápites I.1.1. y I.2.2).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 3) Los principios ético-morales de la sociedad plural
- Los principios ético-morales, antes de ser incorporados a la Constitución, tenían valor únicamente para el Derecho Indígena, es decir, eran estimados como valiosos por la cultura y el Derecho de las naciones y pueblos indígena originario, campesinos. Después de efectuada su incorporación en el texto constitucional tienen valor de derecho, es decir se convierten en normas y, por tanto, comparten la eficacia jurídica de la propia Constitución, es decir, tienen carácter normativo, lo que implica que no son meras declaraciones retóricas, por lo mismo, imponen a todos, esto es, al poder público y los particulares en la convivencia social, con mayor razón a todos los jueces de la pluralidad de jurisdicciones, la obligación de observarlos, desarrollarlos y aplicarlos en su labor decisoria cotidiana.
- 4.2. El principio de respeto a los derechos,
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso de concreto
- III.3. Respecto a la actuación de la Jueza de garantías
- 2°