SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0683/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0683/2014

Fecha: 10-Abr-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 15 de octubre de 2013, planteó recusación contra la Jueza ahora demandada, que hasta la fecha de interposición de la presente acción de libertad no fue atendida conforme lo dispuesto en el art. 320 inc. 1) y ss. del Código de Procedimiento Penal (CPP), como consta en el libro diario del juzgado de 21 del mismo mes y año, que señala que el proceso se encuentra en despacho de la juzgadora. Ante esa situación, exigió nuevamente resolución y solicitó que los actuados procesales sean remitidos ante la autoridad jurisdiccional que corresponda, toda vez que se encuentra pendiente un señalamiento de audiencia de cesación a la detención preventiva solicitada el 11 del mencionado mes y año, que se sigue dilatando, precisamente porque no se remitió la recusación planteada, encontrándose sin control jurisdiccional donde realizar su solicitud de agravios. Agrega que esta situación se hizo conocer al Consejo de la Magistratura.