SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0683/2014
Fecha: 10-Abr-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 15 de octubre de 2013, planteó recusación contra la Jueza ahora demandada, que hasta la fecha de interposición de la presente acción de libertad no fue atendida conforme lo dispuesto en el art. 320 inc. 1) y ss. del Código de Procedimiento Penal (CPP), como consta en el libro diario del juzgado de 21 del mismo mes y año, que señala que el proceso se encuentra en despacho de la juzgadora. Ante esa situación, exigió nuevamente resolución y solicitó que los actuados procesales sean remitidos ante la autoridad jurisdiccional que corresponda, toda vez que se encuentra pendiente un señalamiento de audiencia de cesación a la detención preventiva solicitada el 11 del mencionado mes y año, que se sigue dilatando, precisamente porque no se remitió la recusación planteada, encontrándose sin control jurisdiccional donde realizar su solicitud de agravios. Agrega que esta situación se hizo conocer al Consejo de la Magistratura.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 3) Los principios ético-morales de la sociedad plural
- Los principios ético-morales, antes de ser incorporados a la Constitución, tenían valor únicamente para el Derecho Indígena, es decir, eran estimados como valiosos por la cultura y el Derecho de las naciones y pueblos indígena originario, campesinos. Después de efectuada su incorporación en el texto constitucional tienen valor de derecho, es decir se convierten en normas y, por tanto, comparten la eficacia jurídica de la propia Constitución, es decir, tienen carácter normativo, lo que implica que no son meras declaraciones retóricas, por lo mismo, imponen a todos, esto es, al poder público y los particulares en la convivencia social, con mayor razón a todos los jueces de la pluralidad de jurisdicciones, la obligación de observarlos, desarrollarlos y aplicarlos en su labor decisoria cotidiana.
- 4.2. El principio de respeto a los derechos,
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso de concreto
- III.3. Respecto a la actuación de la Jueza de garantías
- 2°