SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0686/2014
Fecha: 10-Abr-2014
1)
Luis Gualberto Fernández Ramos, Juez Segundo Disciplinarioen suplencia legal de su similar Primera, ambos del Consejo de la Magistratura, en informe cursante de fs. 199 a 202 vta. y en audiencia aseveró: 1) Se ratifica en el informe remitido, realizando una ampliación y aclaración estableciendo que a partir del 3 de enero de 2012, en la que fueron posesionadas las actuales autoridades del Órgano Judicial ha ingresado un nuevo régimen disciplinario, ello debido a que los argumentos expresados referentes a la jurisprudencia presentada por el accionante no son aplicables en el presente caso; 2) Recalca que el inicio del proceso disciplinario se realizó aplicando lo señalado en el art. 195 de la Ley del Órgano Judicial(LOJ),el cual señala que: “El proceso disciplinario se inicia a denuncia de cualquier persona o particular o servidor público que se siente afectado por las acciones u omisiones consideradas faltas disciplinarias de las o los servidores judiciales.”; 3)Para que no exista confusiones,argumentaque el accionante señala que en otras entidades se establecen los hechos y tipificación de la falta, ello se debe a que en esas instituciones están regidas por otras normas como la Leyde Administración y Control Gubernamentales y otros reglamentos internos que en el presente caso no pueden ser aplicados; 4)Que los recursos planteados no podían ser admitidos por que el Auto de Iniciode Sumario Disciplinario no es una resolución definitiva, lo que el Juez Disciplinario estaba haciendo eracumplir lo señalado en el art. 189 de la LOJ de recabar pruebas, razón por la cual la acción de amparo constitucional interpuesta es de total improcedencia; y,5) En el Auto de Inicio de Sumario Disciplinario se han descrito los hechos denunciados y se ha efectuado la tipificación que estaría encuadrada en el art. 188.I.1 de la LOJ.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- conceder en parte
- II.1.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional: Reglas y subreglas
- III.2. El Auto de Inicio de Sumario Disciplinario dentro del proceso administrativo en el Órgano Judicial
- III.3.
- 2º