SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0686/2014
Fecha: 10-Abr-2014
conceder en parte
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 65/2013 de 21 de octubre, cursante de fs. 249 a 253, por la que, dispuso conceder en parte la tutela solicitada, en relación a la Jueza Primera Disciplinaria, y denegó con relación al Juez Segundo Disciplinario, ambos del Consejo de la Magistratura del departamento deLa Paz, dejando sin efecto el Auto de Inicio de Sumario Disciplinario de 14 de junio de 2013, debiendo emitirse uno nuevo respetando los argumentos y principios que rigen la materia, con los siguientes fundamentos:i) El debido proceso es una garantía de la legalidad procesal protege la racionalidad, el deber de fundamentación así como la correcta subsunción de un hecho al tipo penal o a la falta disciplinaria, que pueda generarse a través de las autoridades competentes llamadas por ley, el presente Auto de Iniciode Sumario Disciplinario no precisó el hecho por el cual la Jueza Primera Disciplinaria estaría iniciando el proceso, omisión que obstaculiza el poder defenderse de manera amplia e irrestricta; y,ii) La Jueza demandada se limitó a trascribir en dicha Resolución, la denuncia presentada por lo que no se observa, razonabilidad, motivación logicidad, valoración que necesariamente tiene que cumplir toda autoridad competente con relación a la denuncia presentada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- conceder en parte
- II.1.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional: Reglas y subreglas
- III.2. El Auto de Inicio de Sumario Disciplinario dentro del proceso administrativo en el Órgano Judicial
- III.3.
- 2º