SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0686/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0686/2014

Fecha: 10-Abr-2014

III.3.

El accionante señala que la Jueza demandada al momento de dictar el Auto de Inicio de Sumario Disciplinario se ha limitado a transcribir la denunciainterpuesta en su contra, sin realizar una adecuada motivación, fundamentación lógica, y subsunción del hecho a la norma, alegando que el  hecho vulnera el derecho a la defensa y el debido proceso.

En el marco de los Fundamentos Jurídicos anteriormente desarrollados, cabe subsumir la situación planteada en la causal de improcedencia de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional, toda vez que por la glosada naturaleza del Auto de Inicio de Sumario Disciplinario, este podrá ser impugnado de manera concentrada ante la emisión de la resolución final del proceso sustanciado en contra del accionante y no hacerlo previamente, porque ella desvirtuaría la naturaleza sumaria y no incidental del proceso administrativo sancionador alertada en el Fundamento Jurídico precedente. En el marco de lo referido, Víctor Luis Guaqui Condori, puede plantear los alegatos que vea necesarios para alertar ante el Tribunal que emitirá la resolución final a efecto de que si corresponde repare las supuestas irregularidades, cometidas en el Auto de Inicio de Sumario Disciplinario, teniendo asimismo los medios de impugnación previstos contra dicha determinación, una vez agotados podrá acudir de manera excepcional ante esta jurisdicciónconstitucional.

Asimismo, y en consideración a la concesión parcial de la tutela constitucional por el Tribunal de garantías, es necesario modular los efectos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, disponiendo que ante la denegatoria por subsidiariedad por este Tribunal, se mantendrán incólumes los actos realizados a emergencia de la concesión de tutela inicial, salvo que éstos no hubieran sido aún producidos.