SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0686/2014
Fecha: 10-Abr-2014
III.2. El Auto de Inicio de Sumario Disciplinario dentro del proceso administrativo en el Órgano Judicial
El Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental aprobado mediante Acuerdo 75/2013 de 23 de abril, tiene por objeto normar la conducta funcionaria de un servidor público, bajo la naturaleza jurídica correctiva y sancionatoria, en la acción u omisión que contravenga el ordenamiento disciplinario, definiendo el proceso disciplinario en el art. 4 inc. b)como:”… conjunto de actos procesales administrativos internos, destinados a conocer la verdad material de los hechos, emergentes de la presunta comisión de una falta disciplinaria, ante la denuncia verbal o escrita interpuesta ante autoridad competente, contra los servidores judiciales de las jurisdicciones Ordinarias y Agroambiental, así como a su personal de apoyo. Consta de dos instancias: la primera que se inicia con la denuncia ante el Juez Disciplinario y concluye con una resolución definitiva y la segunda, emergente de un recurso de apelación tramitado ante la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura”, el art.82 del referido Reglamento al referirse al Auto de Inicio de Sumario Disciplinario, manifiesta que es una facultad del Juez Disciplinario cuando ésteadvierta que el acto descrito en el auto de admisión se subsume a algún numeral del art. 188 de la LOJ, está destinado a que se conozca la verdad material sobre los hechos denunciados, no obstante no configura por sí un acto definitivo, su naturaleza es más bien provisional y preparatoria del proceso.
De ahí que éste acto, al no resolver definitivamente la denuncia planteada, y considerando la lógica procesal del proceso administrativo sancionador, debe ser concebido como un acto preparatorio no impugnable directamente en la vía administrativa, pues ante la sumariedad de éste, debe existir una lógica de concentración de la impugnación con la resolución final del proceso, esto en atención a que si bien toda actividad sancionadora debe contar con garantías básicas de juzgamiento que respeten el debido proceso, debe considerarse un equilibrio en miras a no afectar la eficacia procesal, más aun si se tiene que la finalidad del proceso administrativo dentro del Órgano Judicial es procurar por el mejoramiento de la administración de justicia (a través del rol preventivo, reparador y sancionatorio del proceso sancionatorio). En ese marco, el conducto procesal para impugnar el contenido del Auto de Inicio de Sumario Disciplinario es de manera concentrada con la eventual resolución final a emitirse.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- conceder en parte
- II.1.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional: Reglas y subreglas
- III.2. El Auto de Inicio de Sumario Disciplinario dentro del proceso administrativo en el Órgano Judicial
- III.3.
- 2º