Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0692/2014
Fecha: 10-Abr-2014
2°
2° En atención al derecho a la vida de la accionante, se dispone que a través de Secretaría General de este Tribunal Constitucional Plurinacional, se remita ante la Jueza Quinta de Sentencia Penal del departamento de La Paz, una copia legalizada de la demanda de acción de libertad y de la SCP 0229/2014 de 5 de febrero, para que en el término de setenta y dos horas verifique el cumplimiento o no de la Resolución 006/2013 de 29 de agosto.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “procedente”
- denegó
- 1)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Toda resolución relacionada al ejercicio del derecho a la vida debe encontrarse debidamente fundamentada
- III.2. Improcedencia de una causa de acción de libertad con identidad de objeto, sujeto y causa de otra acción de libertad: jurisprudencia reiterada
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2°