SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0692/2014
Fecha: 10-Abr-2014
III.1.Toda resolución relacionada al ejercicio del derecho a la vida debe encontrarse debidamente fundamentada
Al respecto, la SCP 2468/2012 de 22 de noviembre, estableció que: “…el derecho a la vida no puede ser conceptualizado de manera unívoca; sin embargo, debe quedar claro que a la luz de un nuevo espíritu constitucional el derecho a la vida más allá de representar la interdicción de la muerte arbitraria, implica la creación de condiciones de vida por parte del Estado; el cual no debe escatimar esfuerzos en todos sus niveles para garantizar en la medida de lo posible, la subsistencia con dignidad de todas las personas, aspirando a consolidar el vivir bien, utilizando todos los mecanismos de los que dispone.
De la generalidad conceptual desarrollada, en la especie, se debe desarrollar un marco en el espectro de la tercera concepción glosada, de cómo deben las autoridades del Estado resolver solicitudes en las que se encuentre en peligro el derecho a la vida; al respecto, se debe señalar que las solicitudes que se realicen a una autoridad judicial o administrativa deben ser resueltas sobre la base de una exhaustividad analítica-valorativa en miras a considerar que sobre cualquier otro aspecto prima la protección de la vida del ser humano; ello por la noción de que la protección no se agota con el compromiso de velar por la mera subsistencia de la persona, sino que involucra a todos los componentes imprescindibles para permitir el goce efectivo de una vida digna”.
De igual manera, la mencionada sentencia, con relación a la protección del derecho a la vida que debe ser protegido por el Estado y las autoridades públicas, estableció en el caso concreto que: “…la resolución judicial o administrativa que pueda comprometer el derecho a la vida debe encontrarse debidamente fundamentada ello en razón a que las autoridades judiciales o administrativas se encuentran en una posición de garante respecto a aquellos cuya determinación puede imponerse a la fuerza, así la SCP 0257/2012 de 29 de mayo, sostuvo: los jueces y tribunales, así como el Ministerio Público y autoridades penitenciarias, tienen el deber ineluctable de garantizar que estas condiciones se materialicen, puesto que dichas autoridades están en posición de garantes de su cumplimiento…”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “procedente”
- denegó
- 1)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Toda resolución relacionada al ejercicio del derecho a la vida debe encontrarse debidamente fundamentada
- III.2. Improcedencia de una causa de acción de libertad con identidad de objeto, sujeto y causa de otra acción de libertad: jurisprudencia reiterada
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2°