SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0692/2014
Fecha: 10-Abr-2014
III.3. Análisis del caso concreto
En la presente acción, la accionante alega que se encuentra detenida preventivamente en el penal de Miraflores y la autoridad demandada a pesar de tener conocimiento de su delicado estado de salud, por el que requiere dos intervenciones quirúrgicas, no ha considerado sus solicitudes de detención domiciliaria.
Sin embargo, la misma accionante en su memorial de interposición de la presente acción de defensa, indica que interpuso otra acción de libertad con anterioridad con los mismos argumentos; en consecuencia, conforme lo expresado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, previamente se examinó si en el caso concreto existe identidad de sujeto, objeto y causa, con otra acción tutelar interpuesta por la accionante.
En ese sentido y conforme la revisión de los datos que arroja el sistema de Gestión Procesal del Tribunal Constitucional Plurinacional, se evidencia que efectivamente existe otra acción de libertad, a través de la cual se resolvió la pretensión que ahora busca la accionante mediante la presente acción, siendo la SCP 0229/2014 de 5 de febrero; asimismo, aduce que la acción de libertad opera como protectora del derecho a la salud cuando se encuentra en riesgo la vida, situación que además, indica que en ese caso no se aplica el principio de subsidiariedad excepcional, por lo que concedió la tutela solicitada, en los mismos términos dispuestos por la Jueza de garantías; es decir, que la Jueza Quinta de Sentencia Penal del departamento de La Paz, concedió la tutela solicitada “disponiendo que la autoridad demandada, dentro las veinticuatro horas, señale audiencia para considerar de manera exclusiva la petición efectuada por memorial de 20 de agosto del citado año” (sic).
Entonces, al verificar la existencia de un pronunciamiento, en el presente caso no corresponde ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, ya que de ninguna manera se puede pretender que se emita una resolución expresa sobre una acción de defensa equivalente a otra que fue resuelta con anterioridad o se encuentre pendiente de resolución, situación que daría lugar a la duplicidad de fallos respecto a un asunto en la jurisdicción constitucional; vale decir, que la interposición de una nueva acción de libertad sobre los mismos hechos y contra la misma persona, encontrándose el primero en trámite y sin contar con un pronunciamiento definitivo, constituye un acto precipitado que además de lograr una duplicidad de fallos podría inducir en error a los Jueces o Tribunales de garantías que conocen la causa, por ello la actitud ilegal de la accionante determina la denegatoria de la presente acción.
Sin embargo, en atención a que la Resolución 006/2013 de 29 de agosto, pronunciada por la Jueza Quinta de Sentencia Penal del departamento de La Paz constituida en jueza de garantías era de cumplimiento inmediato y que la presente acción de libertad con identidad de sujetos, objeto y causa se interpone en fecha 17 de octubre y a la vez denuncia el incumplimiento de la referida resolución en atención al derecho a la vida que amerita tutela inmediata y eficaz provoca que la Sala Tercera de este Tribunal, de oficio disponga que por Secretaria General se remita copia del memorial de acción de libertad y de la presente Sentencia a la Jueza antes referida, para que en su posición de garante verifique de oficio y en el término de setenta y dos horas certifique si la situación denunciada por la accionante fue resuelta con la debida fundamentación y atendiendo el derecho a la vida de la accionante conforme lo dispuso la citada SCP 229/2014.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “procedente”
- denegó
- 1)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Toda resolución relacionada al ejercicio del derecho a la vida debe encontrarse debidamente fundamentada
- III.2. Improcedencia de una causa de acción de libertad con identidad de objeto, sujeto y causa de otra acción de libertad: jurisprudencia reiterada
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2°