SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0692/2014
Fecha: 10-Abr-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encuentra detenida preventivamente en el Centro de Orientación Femenina de Miraflores, por la presunta comisión del delito de estafa, acudiendo a la presente acción por su grave estado de salud por el que se halla en peligro inminente su vida, cuya situación es de pleno conocimiento de la Jueza demandada.
Asimismo, señala que posterior a la imputación se realizó la audiencia de consideración de medidas cautelares en instalaciones de la Clínica Copacabana, circunstancia por la cual acredita que desde ese momento se encontraba delicada de salud, en dicha audiencia se determinó su detención preventiva; sin embargo, posteriormente ante la solicitud de modificación de medida cautelar, la autoridad demandada, por Resolución 492/2013 de 9 de julio, dispuso la posibilidad de su detención domiciliaria temporal, citando de forma textual en la parte resolutiva: “ con dos custodios de la policía en cuanto la imputada sea dada de alta de las DOS OPERACIONES que tiene pendientes, previa presentación de dos garantes y los certificados médicos correspondientes que establezcan el tiempo de convalecencia (para establecer el tiempo de la detención domiciliaria)”.
En consecuencia, a dicha determinación, manifiesta que presentó ante la Jueza de la causa varias notas, memoriales, certificaciones e informes médicos; empero, no se consideró que luego de su primera intervención quirúrgica de extracción del riñón derecho y su alta correspondiente, requiere un período de reposo razonable y posteriores controles y consultas externas respectivas, pues el tratamiento post operatorio debe tener por lo menos un lapso de treinta días aproximadamente, ya que recién se podría programar su segunda cirugía en virtud a las evaluaciones de los médicos tratantes.
En ese contexto, argumenta que médicamente no es posible la segunda cirugía, sin antes ser beneficiada con la detención domiciliaria; toda vez, que debido al estado grave de su salud y al tipo de operación al que fue sometida su persona, requiere de un período de convalecencia razonable, el cual actualmente lo está realizando recluida en el penal de Miraflores; pero, no de la forma que debería, ya que la autoridad demandada si bien le otorga las salidas médicas correspondientes para que su persona pueda acudir al Hospital de clínicas a sus citas de controles y valoraciones, en algunas ocasiones no se le concede esas salidas en el tiempo oportuno, teniendo que reprogramar otras fechas, cortando el tratamiento que debe realizar; por ello, solicitó expedir el mandamiento de detención domiciliaria, ya que su persona cumplió con los requisitos exigidos.
Por otra parte, sostiene que el 28 de agosto de 2013, presentó una demanda de acción de libertad, con los mismos extremos señalados supra y a pesar de concederle la tutela, la autoridad demandada mediante Resolución 695/2013 de 2 de septiembre, rechazó la solicitud de modificación de la Resolución 492/2013 de 9 de julio, y la deja sin efecto, sin tomar en cuenta la vulneración flagrante de sus derechos y garantías constitucionales.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “procedente”
- denegó
- 1)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Toda resolución relacionada al ejercicio del derecho a la vida debe encontrarse debidamente fundamentada
- III.2. Improcedencia de una causa de acción de libertad con identidad de objeto, sujeto y causa de otra acción de libertad: jurisprudencia reiterada
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2°