SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0695/2014
Fecha: 10-Abr-2014
: REVOCAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Primera Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, de conformidad con el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, en revisión resuelve: REVOCAR la Resolución 29 de 26 de abril de 2013, cursante de fs. 25 a 26, pronunciada por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, debiendo la autoridad demandada resolver las excepciones interpuestas con celeridad y dentro de los plazos previstos por Ley; a no ser que las mismas ya hayan sido resueltas, o en su caso el expediente se encuentre ante otra autoridad jurisdiccional por efecto de la recusación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- postulados en virtud de los cuales, se genera un Estado Constitucional de Derecho caracterizado por la vigencia plena de derechos fundamentales individuales y colectivos en el marco de un sistema jurídico plural destinado a consagrar el valor supremo e ideal del Estado: El vivir bien
- Fragmento 8
- a la luz del vivir bien, la justicia y la igualdad como principios y valores plurales supremos que forman parte del bloque de constitucionalidad imperante, irradiarán de contenido todos los actos de la vida social, consagrando así los postulados propios del Estado Constitucional de Derecho.
- III.2. El debido proceso en la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- dentro de los tres días
- : REVOCAR