Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0695/2014
Fecha: 10-Abr-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega la vulneración de sus derechos, toda vez que, una vez recusado el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, el proceso penal fue remitido al Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal, autoridad que no obstante de haber transcurrido más de ocho días, no se ha pronunciado sobre varios incidentes y excepciones interpuestos, generando así dilaciones innecesarias; agrega que a la fecha se encuentra indebidamente perseguido, existiendo un mandamiento de aprehensión librado en desconocimiento de la ley.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- postulados en virtud de los cuales, se genera un Estado Constitucional de Derecho caracterizado por la vigencia plena de derechos fundamentales individuales y colectivos en el marco de un sistema jurídico plural destinado a consagrar el valor supremo e ideal del Estado: El vivir bien
- Fragmento 8
- a la luz del vivir bien, la justicia y la igualdad como principios y valores plurales supremos que forman parte del bloque de constitucionalidad imperante, irradiarán de contenido todos los actos de la vida social, consagrando así los postulados propios del Estado Constitucional de Derecho.
- III.2. El debido proceso en la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- dentro de los tres días
- : REVOCAR