Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0695/2014
Fecha: 10-Abr-2014
II.1.
II.1. Por memorial de 8 de marzo de 2013, el imputado -accionante- interpone ante el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, excepción de litispendencia, solicitando se remitan actuados ante el Juez natural (fs. 2 a 3 vta.); según decreto de 12 de marzo, la autoridad jurisdiccional dispuso el traslado a las partes (fs. 4).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- postulados en virtud de los cuales, se genera un Estado Constitucional de Derecho caracterizado por la vigencia plena de derechos fundamentales individuales y colectivos en el marco de un sistema jurídico plural destinado a consagrar el valor supremo e ideal del Estado: El vivir bien
- Fragmento 8
- a la luz del vivir bien, la justicia y la igualdad como principios y valores plurales supremos que forman parte del bloque de constitucionalidad imperante, irradiarán de contenido todos los actos de la vida social, consagrando así los postulados propios del Estado Constitucional de Derecho.
- III.2. El debido proceso en la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- dentro de los tres días
- : REVOCAR