SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0696/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0696/2014

Fecha: 10-Abr-2014

26 de los mismos mes y año

Analizado el cuaderno procesal, se evidencia que el 23 de septiembre de 2013 se admitió la presente acción de amparo constitucional (fs. 17), la misma que fue notificada a la autoridad demandada el 26 de los mismos mes y año (fs. 18). Por su parte, por proveído N° 191/2013, notificado a la accionante el 25 de iguales mes y año, la autoridad demandada emitió una respuesta ante la reiterada y recurrente solicitud de la accionante (fs. 144).

De lo relacionado, se evidencia que el acto lesivo denunciado en la presente acción de amparo, fue superado el 25 de septiembre de 2013, es decir un día antes de que la acción de amparo constitucional haya sido notificada a la autoridad demandada, ello en atención a que antes de la presentación de la presente acción tutelar, el acto lesivo reclamado ya fue reparado, pues independientemente del contenido de la respuesta (favorable o negativa) se brindó una respuesta ante las reiteradas solicitudes planteadas.

Por todo lo referido, cabe denegar la tutela en atención al art. 53.2 del CPCo, no sin antes alertar sobre la alarmante dilación con la cual fue tramitada la respuesta solicitada por la accionante, pues siendo que presentó su primera solicitud el 14 de enero de 2011, ésta recién recibe respuesta el 25 de septiembre de 2013, es decir más de dos años después de haber presentado su pretensión; por ello, si bien esta jurisdicción constitucional se halla procesalmente impedida de conceder la tutela debido al criterio de improcedencia antes glosado, en atención a los principios de verdad material y de eficiencia de la administración pública se ve impelida a exhortar a la Administración Tributaria a que no se repitan estas situaciones en el futuro; para ello es necesario idear mecanismos institucionales eficientes en los que se pueda brindar una respuesta rápida al ciudadano, más aún si como en el caso concreto se trata de un simple decreto.