SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0696/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0696/2014

Fecha: 10-Abr-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 14 de enero de 2011presentó, ante el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), solicitud de prescripción de deudas tributarias de los periodos fiscales 02/00, 05/00, 07/00 a 12/00 correspondientes al Impuesto al Valor Agregado (IVA) y al Impuesto a las Transacciones (IT) establecidas por la Resolución Determinativa 121 de 10 de febrero de 2011, emitida por la Gerencia Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales; al no obtener respuesta, el 10 y posteriormente el 28 de febrero del mismo año, reiteró la referida solicitud; y, seguidamente durante las gestiones 2011 y 2012 se apersonó en distintas oportunidades ante la citada institución; sin embargo, su solicitud no fue atendida por lo que presentó dos memoriales más (el 31 de enero de 2013 y el 26 de agosto de igual año) solicitando que, al no tener respuesta alguna a pesar del tiempo transcurrido, las reiteradas solicitudes y del constante seguimiento que realizó, en aplicación del art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE) la obtención de respuesta formal y pronta. Empero, hasta la fecha en la que presentó la acción de amparo constitucional, no recibió respuesta alguna.