SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0696/2014
Fecha: 10-Abr-2014
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 61/2013 de 27 de septiembre, cursante de fs. 147 a 148vta., por la que denegó la tutela solicitada basada en los siguientes argumentos:1) La accionante realizó una solicitud, a la cual, la Gerencia Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, respondió mediante proveído de 24 de septiembre de 2013 cumpliéndose de esa manera lo exigido por el art. 24 de la CPE, puesto que dicha providencia es una respuesta seria, formal y con fundamentos a efectos de hacer prevalecer sus derechos conforme a derecho y cumpliendo lo exigido; 2)El art. 128 de la CPE prevé que la acción de amparo constitucional, tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidas delos servidores públicos o de persona individual o colectiva que restrinjan supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley, por ello la presente acciónno se adecua a lo pretendido y mucho menos a sus peticiones y lo exigido por el citado artículo.