SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0696/2014
Fecha: 10-Abr-2014
a)
La Gerencia Distrital La Paz I del Servicio de Impuestos Nacionales representa por Rita Clotilde Maldonado Hinojosa mediante informe cursante de fs. 23 a 25vta, manifestó que: a) Bajo la doctrina constitucional referente al derecho a la petición la parte demandante efectuó una descripción de los memoriales presentados, refiriendo que habría solicitado en reiteradas oportunidades se emita decisión vinculada a una forma de extinción de la obligación tributaria, sin embargo, a pesar que la administración tributaria, posee varias solicitudes de diferente naturaleza que rebasan la capacidad del recurso humano con que cuenta, extremando esfuerzos,respondió a las solicitudes referidas en el marco del ordenamiento jurídico nacional; b)En ese sentido, de acuerdo a la SC 1640/2010-R de 15 de octubre y otras, al haberse corregido o enmendando cualquier situación fáctica que configure los elementos esenciales de la pretensión de amparo, significa la desaparición del objeto de la tutela, en base a la formulación de la “Teoría del Hecho Superado”, debiendo en consecuencia decidir por la improcedencia de la presente acción.