SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0696/2014
Fecha: 10-Abr-2014
II.2.
II.2. El 24 de septiembre de 2013, la Gerencia demandada, mediante proveído N° 0191/2013, notificado a la accionante el 25 de agosto de igual año, responde a la solicitud referida precedentemente, estableciendo que “…en el marco de las facultades especificas establecidas en el Artículo 66 de la ley N° 2492 de 3 de agosto de 2003, no se encuentra la de Declarar la Prescripción de las Obligaciones Impositivas, por lo que no corresponde a esta Administración Tributaria pronunciarse al respecto. La Administración Tributaria tiene la obligación de emitir Resolución Administrativa expresa en todos los casos en los que tenga competencia para hacerlo, en el presente caso no está dispuesta en Ley expresa dicha facultad, por lo que no corresponde emitir posición al respecto” (sic) (fs. 144 y vta.).