SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0721/2014
Fecha: 10-Abr-2014
a)
Erwin Jiménez Paredes, Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, presentó informe escrito que cursa a fs. 11 y vta, señalando: a) El 14 de “enero” de 2013, se efectuó la audiencia de medidas cautelares del imputado ahora accionante, donde el Ministerio Público hizo referencia a la aplicación de lo dispuesto en los arts. 293 y 281 nonies del CP, normativa que indica que en los casos de racismo y discriminación señalados en el art. 281 quinquies y 281 sexies incurrirá en prestación de trabajo de cuarenta días a dieciocho meses y multa de cuarenta a ciento cincuenta días; sin embargo, al señalar estos tipos penales, se verificó que establece una sanción privativa de libertad de uno a cinco años, siendo viable la medida cautelar de detención preventiva e inaplicable lo instituido en el art. 232 inc.3 del Código de Procedimiento Penal (CPP); y, b) En atención al fundamento expuesto por la víctima y en aplicación de los arts. 233 y 235 ter numeral 4 del mismo cuerpo legal, y por los antecedentes se puede establecer que el imputado no dio garantía de someterse al proceso; por lo que su autoridad, no lesionó derecho ni garantía constitucional alguna.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- Correctivo
- Reparador
- Fragmento 11
- en
- Fragmento 13
- 4. Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- CONFIRMAR