SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0721/2014
Fecha: 10-Abr-2014
Fragmento 18
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, sobre la privación indebida de su libertad que denuncia el accionante, alegando que los delitos que le fueron imputados, no prevén pena privativa de libertad, por lo que de conformidad a lo establecido por el art. 232 inc.3 del CPP, no procede la detención preventiva, en su mérito, la determinación en ese sentido, adoptada en su contra, resultaría indebida y arbitraria. Al respecto, cabe señalar que para el caso, existe un mecanismo procesal específico de defensa, como constituye el recurso de apelación incidental, previsto por el art. 251 del CPP, que constituye un medio idóneo, eficiente y oportuno para restablecer el derecho a la libertad, al cual el accionante debe acudir, para la defensa de sus derechos que considera vulnerados; en ese entendido, la acción de libertad, sólo opera para el caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar a pesar de haberse agotado esta vía específica, conforme se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; toda vez que la resolución de media cautelar que afecta el derecho a la libertad física, con carácter previo a interponer la acción de libertad, debe ser impugnada por dicha vía, para que el superior en grado, tenga la posibilidad de corregir las arbitrariedades denunciadas, puesto que las resoluciones referidas a medidas cautelares son modificables aún de oficio; en consecuencia, este Tribunal Constitucional Plurinacional se ve impedido de conceder la tutela impetrada, en aplicación del principio de subsidiariedad excepcional que rige esta acción tutelar.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- Correctivo
- Reparador
- Fragmento 11
- en
- Fragmento 13
- 4. Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- CONFIRMAR