SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0721/2014
Fecha: 10-Abr-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En horas de la mañana del 14 de septiembre de 2013, a denuncia de funcionarios policiales, fue conducido ante el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, ante quien, la Fiscal de Materia le imputó por la presunta comisión de los delitos de amenazas, racismo y otros, previstos en los arts. 293 y 281 nonies del Código Penal (CP), el segundo incorporado por el art. 23 de la Ley de Lucha Contra el Racismo y toda Forma de Discriminación (LCRFD), cuya sanción no prevé pena privativa de libertad, por lo que no es viable la detención preventiva, solicitando medidas sustitutivas, que le fueron negadas.
Aduce que se encontraba ebrio, no se acuerda lo denunciado y tras ser arrestado durante ocho horas en celdas de Tránsito, fue conducido a la Fiscal de Materia, prestando declaración informativa en oficinas de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), habiendo dicha autoridad inicialmente ordenado el cese de su arresto; sin embargo, ante la amenaza de los funcionarios policiales de iniciarle proceso, cambió el requerimiento y le imputó sin prueba alguna, habiendo la autoridad jurisdiccional determinado su detención preventiva, la cual es indebida, incurriendo en abuso de autoridad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- Correctivo
- Reparador
- Fragmento 11
- en
- Fragmento 13
- 4. Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- CONFIRMAR