SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0721/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0721/2014

Fecha: 10-Abr-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En horas de la mañana del 14 de septiembre de 2013, a denuncia de funcionarios policiales, fue conducido ante el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, ante quien, la Fiscal de Materia le imputó por la presunta comisión de los delitos de amenazas, racismo y otros, previstos en los arts. 293 y 281 nonies del Código Penal (CP), el segundo incorporado por el art. 23 de la Ley de Lucha Contra el Racismo y toda Forma de Discriminación (LCRFD), cuya sanción no prevé pena privativa de libertad, por lo que no es viable la detención preventiva, solicitando medidas sustitutivas, que le fueron negadas.

Aduce que se encontraba ebrio, no se acuerda lo denunciado y tras ser arrestado durante ocho horas en celdas de Tránsito, fue conducido a la Fiscal de Materia, prestando declaración informativa en oficinas de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), habiendo dicha autoridad inicialmente ordenado el cese de su arresto; sin embargo, ante la amenaza de los funcionarios policiales de iniciarle proceso, cambió el requerimiento y le imputó sin prueba alguna, habiendo la autoridad jurisdiccional determinado su detención preventiva, la cual es indebida, incurriendo en abuso de autoridad.