SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0721/2014
Fecha: 10-Abr-2014
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 44 de 17 de septiembre de 2013, cursante de fs. 14 vta. a 20, por la que denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) El accionante indica que su detención preventiva ordenada por el Juez hoy demandado, es indebida; no obstante, se debe considerar que se encuentra bajo control jurisdiccional; 2) Ciertamente, por el delito que se le imputó, no merecía la detención preventiva; no obstante, existen principios como el de subsidiariedad, que exige previamente, se agoten todos los medios legales en la vía ordinaria; 3) Si el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal dispuso su detención preventiva, por error o indebidamente, el Tribunal de alzada debe enmendarlos; 4) El accionante no hizo uso de su derecho a la apelación; siendo que el art. 250 del CPP, dispone que las decisiones que impongan una medida cautelar o la rechace es revocable o modificable aún de oficio; tampoco exigió complementación, para que el Juez de la causa, pudiera rectificar su error, dejando precluir ese derecho; y, 5) En el presente caso, la parte accionante afirmó que aún no se ha elaborado el acta; a lo que cabe aclarar que la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia, instruyó a los jueces cautelares que deben elaborar el acta en la misma audiencia; verificándose en los antecedentes remitidos por la autoridad demandada, la existencia del acta de 14 de septiembre de 2013, donde se ordenó la detención preventiva.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- Correctivo
- Reparador
- Fragmento 11
- en
- Fragmento 13
- 4. Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- CONFIRMAR