SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0721/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0721/2014

Fecha: 10-Abr-2014

denegó

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 44 de 17 de septiembre de 2013, cursante de fs. 14 vta. a 20, por la que denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) El accionante indica que su detención preventiva ordenada por el Juez hoy demandado, es indebida; no obstante, se debe considerar que se encuentra bajo control jurisdiccional; 2) Ciertamente, por el delito que se le imputó, no merecía la detención preventiva; no obstante, existen principios como el de subsidiariedad, que exige previamente, se agoten todos los medios legales en la vía ordinaria; 3) Si el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal dispuso su detención preventiva, por error o indebidamente, el Tribunal de alzada debe enmendarlos; 4) El accionante no hizo uso de su derecho a la apelación; siendo que el art. 250 del CPP, dispone que las decisiones que impongan una medida cautelar o la rechace es revocable o modificable aún de oficio; tampoco exigió complementación, para que el Juez de la causa, pudiera rectificar su error, dejando precluir ese derecho; y, 5) En el presente caso, la parte accionante afirmó que aún no se ha elaborado el acta; a lo que cabe aclarar que la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia, instruyó a los jueces cautelares que deben elaborar el acta en la misma audiencia; verificándose en los antecedentes remitidos por la autoridad demandada, la existencia del acta de 14 de septiembre de 2013, donde se ordenó la detención preventiva.