Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0721/2014
Fecha: 10-Abr-2014
III.3. Análisis del caso concreto
El Juez demandado, en su descargo señaló que, en audiencia de medidas cautelares, la Fiscal de Materia, formuló imputación por los indicados delitos, cuya sanción efectivamente no establece pena privativa de libertad; empero, al hacer referencia a estos tipos penales, puede verificarse que para los ilícitos de racismo y discriminación, se prevé pena privativa de libertad de uno a cinco años, tornándose viable a su juicio, la medida cautelar que dispuso, al ajustarse a los arts. 233 y 235 ter numeral 4 del CPP e inaplicable el art. 232 inc.3 del mismo cuerpo legal y además, porque el imputado, no dio garantía de sometimiento al proceso.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- Correctivo
- Reparador
- Fragmento 11
- en
- Fragmento 13
- 4. Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- CONFIRMAR