SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0722/2014
Fecha: 10-Abr-2014
1)
Iris Justiniano, Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal, en audiencia informó que: 1) Se presentó imputación formal el viernes 13 de septiembre de 2013, señalando audiencia para ese mismo día con el objeto de resolver la situación jurídica de la ahora accionante, pero por la inasistencia del representante del Ministerio Público, se suspendió la misma, motivo por el cual remitió el expediente al juzgado de turno; 2) Por un cambio que realizaron en el turno de fin de semana, los antecedentes del proceso recayeron a conocimiento del Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal, radicada la causa el 14 de septiembre de 2013, se apersonó la imputada presentado recusación del juez y por excusa de dicha autoridad, se volvió a remitir el expediente al Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal el 16 del mencionado mes y año; y, 3) Se señaló audiencia de medidas cautelares para el día siguiente, vale decir para el 17 del mismo mes y año a horas 9:00, audiencia en la que se dispuso la detención preventiva de Mónica Tudela Eguez, quien ante dicha determinación, interpuso el recurso de apelación incidental que se encuentra pendiente de resolución, además, que su autoridad cumplió con los plazos procesales establecidos en el Código de Procedimiento Penal.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- , las características que diseñan su naturaleza son la sumariedad, celeridad, inmediatez en la protección e informalismo que la hacen expedita y oportuna
- III.2. De la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- cuando existen mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser activados previamente por el o los interesados o afectados,
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- sin embargo, tal hecho se hubiera dado a conocer al juez cautelar del inicio de la investigación y, en su caso, de la imputación, resulta indispensable recordar que el art. 54.1 del CPP, establece que entre las competencias del Juez de Instrucción en lo Penal, está el ejercer el control jurisdiccional de la investigación
- III.3. De la obligación de acudir ante el Juez cautelar cuando la investigación está bajo control jurisdiccional
- el órgano jurisdiccional de conformidad al Código de Procedimiento Penal, tiene a su cargo la responsabilidad del control de la investigación, conforme disponen los arts. 54 y 279 del CPP, por lo que, el imputado que considere que ha sufrido la vulneración de algún derecho fundamental, puede impugnar ante el Juez de Instrucción en lo Penal, desde los actos iníciales de la investigación hasta la conclusión de la etapa preparatoria, siendo el llamado a reparar las ilegalidades denunciadas mediante la interposición de excepciones e incidentes y restituir los derechos vulnerados, corrigiendo o anulando las actuaciones, constituyéndose en medios de defensa efectivos, idóneos y oportunos
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR