SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0722/2014
Fecha: 10-Abr-2014
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 48 de 17 de septiembre de 2013, cursante de fs. 12 vta. a 15, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) La dilación y sustanciación para definir la situación jurídica de la accionante, fue provocada de manera tendenciosa y maliciosa por ella misma, ya que la presentación del memorial de recusación firmado por el abogado Roberto Parada Mole, fue la que provocó que el Juez codemandado, tome la decisión de excusarse, porque dicho abogado tiene problemas personales con él, que originada que su imparcialidad sea cuestionada; empero, curiosamente dicho abogado, no asistió a la audiencia señalada, a efectos de definir la situación jurídica de la accionante; ii) Teniendo conocimiento de la causa, la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal, dispuso la detención preventiva de la misma, resolución que fue recurrida a través del recurso de apelación, motivo por el cual, el Tribunal de garantías no puede entrar a analizar situaciones de hecho, sólo puede valorar cuestiones de derecho, como lo establece la Constitución Política del Estado; y, iii) Dado el carácter subsidiario que es una de las características de las acciones de defensa, y no habiéndose agotado las instancias ordinarias y estar pendiente de resolución la apelación interpuesta, no pueden ingresar a analizar el fondo del problema.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- , las características que diseñan su naturaleza son la sumariedad, celeridad, inmediatez en la protección e informalismo que la hacen expedita y oportuna
- III.2. De la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- cuando existen mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser activados previamente por el o los interesados o afectados,
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- sin embargo, tal hecho se hubiera dado a conocer al juez cautelar del inicio de la investigación y, en su caso, de la imputación, resulta indispensable recordar que el art. 54.1 del CPP, establece que entre las competencias del Juez de Instrucción en lo Penal, está el ejercer el control jurisdiccional de la investigación
- III.3. De la obligación de acudir ante el Juez cautelar cuando la investigación está bajo control jurisdiccional
- el órgano jurisdiccional de conformidad al Código de Procedimiento Penal, tiene a su cargo la responsabilidad del control de la investigación, conforme disponen los arts. 54 y 279 del CPP, por lo que, el imputado que considere que ha sufrido la vulneración de algún derecho fundamental, puede impugnar ante el Juez de Instrucción en lo Penal, desde los actos iníciales de la investigación hasta la conclusión de la etapa preparatoria, siendo el llamado a reparar las ilegalidades denunciadas mediante la interposición de excepciones e incidentes y restituir los derechos vulnerados, corrigiendo o anulando las actuaciones, constituyéndose en medios de defensa efectivos, idóneos y oportunos
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR