SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0722/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0722/2014

Fecha: 10-Abr-2014

a)

Erwin Jiménez Paredes, Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, presentó informe escrito cursante a fs. 10 y vta., manifestando que: a) El 14 de septiembre de 2013, la ahora accionante interpuso recusación contra su autoridad, excusándose de oficio; toda vez, que el abogado de la accionante, es su abogado en un proceso que tiene en el Ministerio Público; b) Realizó un cambio de turno con el Juzgado Decimocuarto de Instrucción en lo Penal para el fin de semana, por ello tomó conocimiento del estado del proceso en contra de la accionante; c) El motivo por el cual no remitió el proceso al Juzgado Décimo Tercero, fue por no ser competente para conocer los procesos que terminen con la numeración impar, tal como establece la circular de presidencia del Tribunal Departamental de Justicia; y, el art. 318 parágrafo segundo del CPP establece: “el juez que se excuse remitirá la causa al juez que deba reemplazarlo”, y en el presente caso, ya existía el control jurisdiccional por parte del Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal y el siguiente en número no se encontraba de turno, por lo que se remitió a quien tenía el control jurisdiccional; y, d) La no resolución de la situación jurídica de la accionante, se debió a los actos realizados por la misma imputada, estableciendo que su autoridad resolvió el proceso de acuerdo a ley y en resguardo a los derechos y garantías constitucionales.