SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0722/2014
Fecha: 10-Abr-2014
III.4. Análisis del caso concreto
La presente acción tutelar fue interpuesta por la accionante, denunciando la lesión de sus derechos a la libertad, a la defensa y al debido proceso, ya que las autoridades demandadas -Jueces Segundo y Cuarto de Instrucción en lo Penal-, no resolvieron oportunamente su situación jurídica al encontrarse aprehendida de forma ilegal por más de setenta y dos horas y no señalaron audiencia de medidas cautelares dentro el plazo de veinte cuatro horas, tal como establecen los arts. 130 y 226 del CPP.
De los antecedentes se infiere, que el Fiscal de Materia lleva adelante la investigación de un proceso penal a denuncia de Fabiola Gutiérrez Domínguez en representación legal de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones ENTEL S.A. contra la accionante y otro, por la presunta comisión de los delitos de estafa, falsificación de documento privado, uso de instrumento falsificado, asociación delictuosa y enriquecimiento ilícito con afectación al Estado, presentando imputación formal el 13 de septiembre de 2013, ante la Jueza ahora demandada, solicitando la detención preventiva de los imputados.
En el caso concreto, se establece que la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal, señaló audiencia de consideración de medidas cautelares, para el 13 de septiembre de 2013, el mismo día en que se presentó la imputación formal, y a consecuencia de la inasistencia del representante del Ministerio Público la misma fue suspendida, remitiendo los antecedentes del proceso al Juzgado de turno por ser fin de semana, y se pueda resolver la situación jurídica de la accionante, tomando conocimiento el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal -codemandado-, quien fue recusado por la accionante, motivo por el cual dicha autoridad remitió el expediente al Juzgado de origen el 16 del referido mes y año, radicando donde la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal, quien señaló audiencia de consideración de medidas cautelares para el 17 de septiembre de 2013, dentro el plazo previsto por ley.
En ese contexto se evidencia, que la accionante no hizo uso de los medios de impugnación, si consideraba que existían lesiones en cuanto a la tramitación de la audiencia de consideración de medidas cautelares, tenía la vía expedida para reclamar ante la autoridad llamada por ley, como es la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal, quien tiene el control jurisdiccional del proceso y controlar que la causa se sustancie de forma correcta, y de persistir las lesiones denunciadas, recién se abre la vía constitucional, para el restablecimiento de los derechos conculcados, conforme se tiene establecido en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, por lo que corresponde denegar la tutela, aclarando que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- , las características que diseñan su naturaleza son la sumariedad, celeridad, inmediatez en la protección e informalismo que la hacen expedita y oportuna
- III.2. De la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- cuando existen mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser activados previamente por el o los interesados o afectados,
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- sin embargo, tal hecho se hubiera dado a conocer al juez cautelar del inicio de la investigación y, en su caso, de la imputación, resulta indispensable recordar que el art. 54.1 del CPP, establece que entre las competencias del Juez de Instrucción en lo Penal, está el ejercer el control jurisdiccional de la investigación
- III.3. De la obligación de acudir ante el Juez cautelar cuando la investigación está bajo control jurisdiccional
- el órgano jurisdiccional de conformidad al Código de Procedimiento Penal, tiene a su cargo la responsabilidad del control de la investigación, conforme disponen los arts. 54 y 279 del CPP, por lo que, el imputado que considere que ha sufrido la vulneración de algún derecho fundamental, puede impugnar ante el Juez de Instrucción en lo Penal, desde los actos iníciales de la investigación hasta la conclusión de la etapa preparatoria, siendo el llamado a reparar las ilegalidades denunciadas mediante la interposición de excepciones e incidentes y restituir los derechos vulnerados, corrigiendo o anulando las actuaciones, constituyéndose en medios de defensa efectivos, idóneos y oportunos
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR