SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0722/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0722/2014

Fecha: 10-Abr-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 14 del referido mes y año, haciendo uso de su derecho a la defensa, recusó al mencionado juez, quien se allano a la misma, disponiendo que los actuados pasen a conocimiento de la Jueza demandada y no así como correspondía al juzgado de turno siguiente, transcurriendo más del tiempo permitido, por lo que su aprehensión resulta indebida, arbitraria e ilegal, que vulnera el debido proceso y su libertad, ante el incumplimiento de los plazos procesales establecidos en los arts. 226 y 130 del Código de Procedimiento Penal (CPP), permaneciendo más de setenta y dos horas en calidad de aprehendida por el Ministerio Público.

La Jueza Segunda de Instrucción Cautelar en lo Penal, conforme establece el art. 226 del CPP, debió llevar a cabo la audiencia cautelar dentro las veinticuatro horas siguientes de conocido el caso, plazo que se encuentra abundantemente vencido, encontrándose detenida indebidamente y al haber señalado audiencia para el 16 de septiembre de 2013 a horas 15:30 perdió competencia.